5/21/07

¿¿¿Reparto de Utilidades???

¡¡¡Aqui estan varias cosas que todos los que laboran (laboramos Kimosabe) en las empresas deben estar atentos!!!

Antes del 31 de mayo, aquellas empresas que tuvieron utilidades deberán hacer partícipes de las mismas a sus trabajadores, tal como lo marca la ley.


1.- ¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?

Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa. Socios o accionistas de la empresa. Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades. Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y, Los trabajadores domésticos.

2.- ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00

3.- ¿Cómo se determinan individualmente las utilidades a los trabajadores?

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.

4.- ¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:

Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
Periodos prenatales y postnatales.
Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
Permisos
Permiso con goce de sueldo.

5.- ¿Qué salario se debe considerar como base del reparto?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.

Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

6.- ¿Cuándo se deben pagar las utilidades?

La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

7.- ¿Causa impuesto el reparto de utilidades?

Sí, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

8.- ¿Ante qué autoridad se reclama el pago de utilidades?

Primeramente acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.

En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acudir.

No comments: